En España, según el Real Decreto 192/2023 por el que se regulan los productos sanitarios:
Los fabricantes y los importadores de productos sanitarios y/o de productos sanitarios de diagnóstico in vitro deberán disponer de Licencia previa de funcionamiento según su actividad ante la AEMPS
Los distribuidores de productos sanitarios y/o de productos sanitarios de diagnóstico in vitro deberán realizar la comunicación de distribución de productos sanitarios a la Consejería de Sanidad de la CCAA donde esté establecida dicha empresa distribuidora
Para poder obtener dichas licencias o realizar la comunicación de distribución, se necesitará, entre otros:
Memoria descriptiva de la actividad
Escrituras de la empresa
Planos
Infraestructura y medios
Listado de productos a fabricar y/o importar y/o distribuir
Sistema de gestión de la calidad de la empresa. Ver sección ISO 13485.
Responsable técnico. Ver sección Responsable técnico.