Equipos de protección individual

Marcado CE de la Unión Europea

Cualquier equipo de protección individual que se introduzca en el mercado de la Unión Europea deberá poseer el Marcado CE. Para poder tener dicho Marcado CE, se deberá cumplir con el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo relativo a los Equipos de Protección Individual.

Dicho Reglamento se aplicará a los productos que se hayan diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad, los cuales pueden clasificarse, según los riesgos contra los que protejan, en una de las tres categorías existentes.

Como ejemplo, existen los siguientes productos:

  • Gafas de sol
  • Ropa de motorista
  • Guantes de trabajo
  • Arneses anticaídas

El fabricante o el responsable de la puesta en marcha de los productos anteriores, deberá realizar lo siguiente para asegurarse de que cumplen con la Directiva y así poder colocar el Marcado CE:

  • Realizar el Expediente técnico del producto donde se demuestre que cumple con los requisitos mínimos de seguridad y funcionamiento que exige el Reglamento
  • Redactar una Hoja de instrucciones del producto
  • Llevar a cabo ensayos conforme a las normas armonizadas que apliquen
  • Tener implantado en la empresa un sistema de calidad de control de la producción
  • Emitir la Declaración UE de conformidad
  • Si el producto entra dentro de una categoría II o III dentro del Reglamento, deberá ser certificado por un Organismo Notificado acreditado por la UE, quien emitirá la Certificación y la renovará cada 5 años

Notatum, como consultora especializada en Certificaciones, y con la experiencia necesaria tras la gestión de más de 500 Expedientes, puede apoyar al fabricante o responsable del producto durante cualquier trámite necesario, hasta la obtención de la certificación solicitada.